La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Acometen medidas de saneamiento adecuado en centro educativo, aunque insuficientes

Queja número 22/8380

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja presentada por la AMPA del centro relativa a las medidas de mejora y reforma para las instalaciones de aseos y saneamiento de un Instituto de Enseñanza Secundaria (IES) en la provincia de Sevilla.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla trasladando dicha problemática con fecha 26 de enero. Recibimos un escrito de fecha 8 de marzo de 2023 en el que se indicaba:

La actuación en cuestión se aprobó por parte de la Agencia Pública Andaluza de Educación (APAE) dentro del Plan de Infraestructuras de 2022, pero desde la Delegación Territorial desconocemos cuál va a ser la fecha de acometida de la misma, dado que la gestión de los proyectos constructivos es competencia de dicha Agencia.

En lo referente al incremento de horas del servicio de limpieza, se indica que, desde el inicio del presente curso escolar, el centro cuenta con un refuerzo de tres horas diarias de limpieza, en horario de mañana”.

Dado que la información no resultaba completa debió ser reiterada el 30 de marzo. Finalmente, con fecha 20 de abril de 2023 hemos recibido comunicación en la que se concluye:

Como continuación del oficio remitido a esa Defensoría, en fecha 7 de marzo de 2023, referente al escrito de queja arriba referenciado, por medio de la presente se confirma y amplía la respuesta ofrecida a esa Institución en cuanto a la competencia para cuestiones relacionadas con la contratación y gestión de proyectos constructivos en centros docentes no universitarios, que es objeto de la citada queja, y que según informe del Servicio de Planificación y Escolarización, corresponde a la Agencia Pública Andaluza de Educación.

De conformidad con el artículo 6.1c) del Decreto 194/2017, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Pública Andaluza de Educación, es competencia de dicha Agencia la gestión y contratación de proyectos y obras de construcción, transformación y adaptación de centros docentes dependientes de la Consejería en materia de educación.

Si bien se constituye como entidad instrumental de la Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de la planificación y la dirección de la Consejería competente en materia de educación, el artículo 1.2 del mencionado Decreto dispone que la Agencia Pública Andaluza de Educación goza de personalidad jurídica pública diferenciada y plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión en los términos previstos en la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

En virtud de lo anterior y en relación a la descripción, concreción de proyectos de reforma o fechas estimadas para su ejecución, será dicha Agencia el organismo competente para determinar las cuestiones planteadas. Se comunica a su vez, que al día de la fecha se ha dado traslado de la referida queja a esta Agencia Pública al considerarla asunto de su competencia, rogando que las peticiones posteriores relacionadas con las actuaciones mencionadas sean dirigidas a ésta”.

Tras estudiar el último escrito enviado, hemos de comprobar las respuestas a las dos cuestiones planteadas desde la AMPA del IES; una referida a los servicios de limpieza que, según se indica, “desde el inicio del presente curso escolar, el centro cuenta con un refuerzo de tres horas diarias de limpieza, en horario de mañana”.

La otra cuestión aborda la necesidad de una reforma de los aseos del centro y se responde desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional señalando que “desde la Delegación Territorial desconocemos cuál va a ser la fecha de acometida de la misma, dado que la gestión de los proyectos constructivos es competencia de dicha Agencia”.

Apenas se señalaba que dichas intervenciones han sido incluidas en el plan de inversiones de 2022 sin ofrecer mayores detalles desde el “Servicio de Planificación y Escolarización” que entre sus funciones acordes con su denominación debemos entender que abordan las tareas de programación y seguimiento de una serie de medidas que, más allá de su alcance, incluirían el conocimiento de las actuaciones concretas que se producen en los centros educativos y que afectan al funcionamiento de los mismos. Sólo así podemos entender su disposición para el ejercicio de una capacidad planificadora que debería conocer ―al menos conocer― si se ejecutan o no unos proyectos en determinados centros de su ámbito de competencia.

Y, en el curso de esta restringida y acotada comprensión de la función colaborada con esta Institución, desde la propia titularidad de la Delegación se viene a reincidir en la misma actitud renuente, inhibiéndose tanto de informar directamente a la Defensoría sobre la cuestión tratada en su comunicación de 8 de marzo, como en su nueva comunicación de 20 de abril. Al menos en este segundo caso anuncia que “al día de la fecha se ha dado traslado de la referida queja a esta Agencia Pública al considerarla asunto de su competencia, rogando que las peticiones posteriores relacionadas con las actuaciones mencionadas sean dirigidas a ésta”

La queja se tramita desde el 26 de enero, fecha en la que se requiere la colaboración de la Delegación Territorial en Sevilla, pero no se pone en conocimiento del caso hasta el 20 de abril ante la Agencia, entidad supuestamente responsable de elaborar semejante información, persistiendo la máxima autoridad educativa territorial en declinar otra respuesta.

Pues bien, debemos ratificarnos en las observaciones que en su día ya hicimos llegar ante el titular de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional cuando señalábamos que “este Comisionado del Parlamento se ha dirigido al titular de la Delegación Territorial, como responsable de dicho organismo, requiriendo su posición sobre el tema que se la ha planteado confiando en que su colaboración debida no se reduzca a hacer suyo un relato compartimentado y parcial. Semejante criterio de colaboración segmentada obligaría a esta Institución a particularizar sus peticiones de información ante cada unidad, servicio o departamento esperando acertar con cada específica capacidad competencial para poder sumar respuestas y armar finalmente un posicionamiento completo de la autoridad territorial de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional”

Resulta evidente la nula receptividad lograda ante la petición colaboradora que dirigía esta Defensoría para agilizar y racionalizar los cauces y contenidos de información que permite a este Comisionado del Parlamento conocer y estudiar el alcance de cada queja tramitada. Una vía relacional que, por otra parte, ha sido empleada en anteriores quejas tramitadas ante esa misma Delegación acompañando toda la información necesaria sin otras alusiones inhibitorias.

Pero es que, a su vez, se reciben con perfecta habitualidad desde las demás Delegaciones Territoriales estas informaciones que afectan a materias que tiene atribuidas la Agencia para su ejecución, pero cuya competencia es originaria de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Las peticiones de colaboración dirigidas desde la Defensoría se cumplimentan y atienden por estos organismos sin los singulares argumentos de la Delegación en Sevilla que pretende urdir semejante actitud inhibida.

Llegados a este punto también hemos de buscar la consideración que ostentan estas Delegaciones en el contexto de la organización de la Administración de la Junta de Andalucía, en su dimensión territorial. Y así, la Ley 4/2012, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en determinados aspectos de la organización territorial define la naturaleza de estos organismos que aglutinan esos ámbitos duales de integración funcional y territorial. La exposición de motivos de dicha norma establece que «Debe destacarse que con esta medida no solo se pretende conseguir una racionalización del gasto público, en conceptos como la reducción del número actual de altos cargos, sino también configurar una estructura administrativa dinámica y capaz de ofrecer soluciones con inmediatez a la diversidad de los problemas que se presentan. Con ello se trata de poner en práctica los principios que rigen la organización y el funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía, recogidos en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en particular los de eficacia, eficiencia y desconcentración funcional y territorial».

De ahí que encontremos en la identificación concreta de las Delegaciones responsables de los ámbitos competenciales educativos, bajo la denominación de Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación (Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía). Y, entre las funciones de sus titulares se recoge en el artículo 19 del Decreto 226/2020:

«Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía ostentan las siguientes funciones y competencias en el ámbito de su provincia:

a) La representación ordinaria de las Consejerías cuyos servicios periféricos se encuentran adscritos en la Delegación Territorial y, en su caso, de las agencias adscritas o dependientes de las Consejerías. En el caso de que en una Consejería existan dos Delegaciones Territoriales, las personas titulares de las mismas ostentarán la representación ordinaria de la Consejería en relación con las materias que se le hayan asignado».

Creemos, en suma, que desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, no podemos aceptar las ideas aportadas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación para soslayar la información que se requiere para poder dar acogida a los contenidos de la queja que se tramita.

Además de los argumentos expresados que se derivan de la naturaleza y funciones atribuidas a esta Institución junto al estricto ámbito de responsabilidad del titular de la Delegación Territorial, apuntamos dos últimas nociones. De un lado, la peculiar situación que también observamos de recibir desde ese mismo cargo informaciones que afectan a quejas sobre cuestiones relativas a la políticas de innovación o de actividades investigadoras; mientras se proclama incompetente para responder al calendario de unas obras en un centro de educación secundaria. Tal situación, y añadimos la segunda noción, resulta además perfectamente incomprensible para una AMPA del Instituto que recibe la misma respuesta excusada de parte del señor delegado de educación.

Para concluir, y a pesar de la sistemática ausencia de información precisa sobre las intervenciones previstas en los aseos y servicios de limpieza del IES, debemos solicitar la rápida ejecución de las medidas previstas para dotar al centro educativo de los sistemas de saneamiento adecuados. Igualmente consideramos necesario ofrecer la respuesta formal que demanda la AMPA del IES ante las cuestiones planteadas relativas a las obras de mejora y los sistemas de limpieza establecidos para el centro

Tras las gestiones realizadas, procede concluir nuestras actuaciones y, como acostumbramos a señalar en este tipo de situaciones, entendemos que el asunto podría acarrear nuevas oportunidades para añadir un análisis y un seguimiento.

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