Queja número 19/6796
La queja fue tramitada por el Defensor del Pueblo Andaluz a fin de analizar las actuaciones de las autoridades ante el servicio educativo prestado desde el Centro de Educación Infantil y Primaria en la provincia de Málaga, en atención al alumnado con necesidades educativas especiales.
Con fecha 28 de Agosto de 2020, el Defensor del Pueblo Andaluz acordó dirigir resolución a la Delegación Territorial en materia de Educación de Málaga, expresada en los siguientes términos:
“RECOMENDACIÓN para evaluar la ordenación de los recursos de profesionales especializados en el Centro de Educación Infantil y Primaria en la provincia de Málaga, destinado a la atención del alumnado con necesidades educativas específicas y promoviendo, en su caso, los refuerzos o ajustes que resulten adecuados tras dicho estudio de recursos.
RECOMENDACIÓN para que se promuevan los proyectos que satisfagan las necesidades de instalaciones y edificios de este centro ante las autoridades competentes.
RECOMENDACIÓN a fin de organizar y planificar las actividades extraescolares con la finalidad de que acojan al conjunto del alumnado con necesidades educativas especiales conforme a los objetivos de normalización e inclusión.”
Ante dicha resolución la Delegación malagueña respondió conforme señala el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, indicando ordenadamente:
“* A la primera Recomendación se responde que: “Atendiendo a las competencias y atribuciones citadas anteriormente, así como a la planificación de los recursos humanos docentes realizada por el Servicio de Planificación y Escolarización, desde este Servicio del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Málaga, se ha realizado de manera efectiva la provisión de personal docente asignado al centro docente en el presente curso escolar...”
Se detalla que son dos profesionales de Audición y Lenguaje (uno de los compartido) y tres de Pedagogía Terapéutica (a tiempo completo), añadiendo que “según consta en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Personal Docente (SIRHUS<E), desde el centro educativo no se ha registrado ninguna petición al objeto de cubrir posibles sustituciones o vacantes para dicho personal docente desde el inicio del curso escolar hasta la fecha de realización del presente informe”.
* A la segunda Recomendación se nos responde “actualmente se encuentra una infraestructura programada perteneciente al Plan de Infraestructuras del 2018 consistente en la ampliación del centro, con un presupuesto aprobado de 1.383.848,37 y una fecha estimada prevista al final de marzo de 2022 donde se contempla la ampliación de espacios docente hasta un centro tipo C2 (2 líneas educativas), la eliminación con esto de las referidas aulas prefabricadas y la construcción de aseos adaptados para alumnado con necesidades educativas especiales (NEE)”.
* A la tercera Recomendación la posición recibida señala que “Los proyectos presentados junto a la solicitud serán remitidos a la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación antes del 20 de mayo de cada año, previo informe del Consejo Escolar del centro, junto con la solicitud que se acompaña como Anexo Vl a la presente Orden". En esta Delegación Territorial es criterio sine qua non, para autorizar un proyecto, el informe favorable del Consejo Escolar el cual está compuesto, entre otros, por madres y padres de alumnado del centro. Dichas madres y padres tienen voz y voto para la autorización o denegación de dichos proyectos”.
Según la respuesta recibida, el Defensor debe procurar una valoración general de la posición expresada por el organismo afectado y, creemos entender una aceptación formalmente expresada por la Delegación Territorial de Educación de Málaga sobre la Resolución, prioritariamente a la vista de sus competencias.
Aun cuando las respuestas se han basado en la réplica de la normativa aplicable a cada caso, tomamos nota de la supuesta suficiencia de plazas en los técnicos de apoyo aludidos, así como en la conformidad con la propuesta y desarrollo de las actividades extraescolares. En particular asumimos la planificación de las mejoras que se anuncian sobre las instalaciones del centro que, muy en particular, necesitarán su seguimiento.
Por ello, y entendiendo la general aceptación de la resolución dirigida, procedemos a concluir el presente expediente de queja no sin señalar que persistiremos en la labor de continuidad y seguimiento que el asunto merece y que ocupará la atención en futuras intervenciones respecto del Centro Educativo en cuestión.
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