La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Aceptan nuestra resolución sobre la solicitud del título de familia numerosa de los padres que no tienen la custodia de sus hijos

Queja número 15/1340

La administración informa que el contenido de la Resolución ha sido asumido favorablemente.

El interesado exponía que había solicitado que le fuera reconocido el título de familia numerosa, incluyendo en el mismo a las hijas procedentes de una relación anterior, así como a la hija de su nueva pareja.

Su ex pareja, madre de las menores, es quien ostenta su guarda y custodia, pero a pesar de ello no reúne los requisitos para obtener el título de familia numerosa. Él por el contrario sí los reúne, y por tanto solicitó que le reconocieran dicho titulo, encontrándose con la negativa de la administración, fundamentada en el argumento de que la madre no se lo autorizaba expresamente, valorando que ella en cualquier momento podría cambiar su situación, reunir los requisitos y solicitar el título. Dándose esas circunstancias le informaron que no era posible estimar su solicitud.

Tras admitir la queja a trámite y tras varios trámites, formulamos la siguiente

RECOMENDACIÓN:

"Que en aquellos supuestos en que un progenitor separado o divorciado solicite el reconocimiento del título de familia numerosa con su nueva pareja, incluyendo en el mismo a los hijos procedentes de su anterior relación, se compruebe que éstos no están incluidos en otra solicitud o titulo en vigor, y que tras acreditar que dicha petición reúne el resto de requisitos establecidos en la legislación se emita la correspondiente resolución estimatoria, sin que sea obstáculo para ello la carencia de autorización expresa o tácita del otro progenitor .

Que a los efectos de comprobar la no inclusión simultánea de los hijos en distinto título de familia numerosa, tras admitir la solicitud se de tramite de audiencia al otro progenitor a los efectos de que pueda manifestar lo que estime procedente".

¿Te preocupa algo o tienes alguna duda?

2 Comentarios

El DMA responde | Diciembre 22, 2023

Hola Estefanía,

En primer lugar, te enviamos un enlace de la Junta de Andalucía en la que se detallan los requisitos y presentación  para la solicitud del Título de familia numerosa.

En concreto, en el supuesto de separación o divorcio o nulidad matrimonial, se entiende que: "si la persona solicitante-titular es el/la cónyuge no custodio, además de la documentación anterior necesaria para acreditar la obligación de prestar alimentos, tendrá que aportar la documentación acreditativa de que el/la cónyuge custodio ha sido informado/a de la tramitación de la solicitud y en el caso de que también tuviera derecho al título, su autorización expresa por escrito -con fecha y firma- acompañada de fotocopia del D.N.I./N.I.E./Pasaporte.

En el supuesto de que, teniendo los dos progenitores derecho al reconocimiento de la condición de familia numerosa, no existiera acuerdo entre ambos, operará el criterio de convivencia."

Para la consulta concreta que nos planteas relativa a la exigencia de pago de la ex pareja de su pareja para obtener la citada autorización, te podremos dar un asesoramiento más específico telefónicamente. Puedes llamar a nuestra Oficina de Información y Atención a la Ciudadanía al 954212121 y te atenderemos adecuadamente.

Gracias y saludos.

Estefanía Pania... (no verificado) | Diciembre 15, 2023

Buenos días, habiendo solicitado titulo de familia numerosa con mi pareja, su ex le reclama dinero a favor de la autorización para incluir a su única hija en el título de familia numerosa de mi pareja que si tiene derecho a el. Que podemos hacer? Nos quedan 3 días para contestar al requerimiento de esta solicitud

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