La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Abogamos por una mayor coordinación en un instituto de Córdoba con los Equipos de Orientación Educativa Especializados

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/1844 dirigida a Consejería de Educación, Delegación Territorial de Educación de Sevilla

ANTECEDENTES

Se dirigió a esta Institución la interesada para exponer su problema en relación con la atención educativa que ha venido recibiendo su hijo, afectado por un trastorno hiperactivo con déficit de atención asociado a trastorno de conducta, y alumno con necesidades específicas de apoyo educativo, escolarizado en un Instituto de Enseñanza Secundaria en la provincia de Córdoba.

La interesada describía las presuntas irregularidades y disfunciones que, en su criterio, se estaban llevando a cabo por el centro respecto de la atención educativa que se venía prestando a su hijo. Y así, aludía a la demora en la elaboración de una adaptación curricular al alumno, a pesar de que ésta había sido solicitada reiteramente en cada curso escolar, presentando al efecto la documentación necesaria. Se refería también a la ausencia de interés del Departamento de Orientación respecto de una adecuada orientación al alumno sobre su futuro académico y las posibilidades reales de que pudiera seguir las enseñanzas de Bachillerato. Se lamentaba asimismo la reclamante de que desde el Instituto se hubiese impedido la intervención del Equipo de Orientación Educativa especializado en trastornos de conducta.

Tras la admisión a trámite de la queja, solicitamos información de esa Delegación Territorial, quien, en respuesta, nos traslada el informe del Inspector de referencia describiendo minuciosamente todas las actuaciones desarrolladas por el centro educativo durante los cursos 2013-14 y 2014-15, y aportando informe psicopedagógico, informe del equipo educativo, seguimiento del profesorado para la adaptación curricular no significativa, control de asistencia del alumno, y actas de las reuniones del equipo educativo con la madre y el alumno.

Además de lo anterior, el mencionado informe de la Inspección viene a concluir, entre otras cuestiones, que el centro había dado traslado a la madre de las propuestas de intervención que se estaban llevando a cabo durante el curso escolar 2014-2015 por el Equipo educativo con su hijo, habiéndose podido constatar la existencia de un seguimiento continuado de la evolución en los estudios de Julián.

Añade el mencionado informe que el profesorado había manifestado estar llevando a cabo medidas con el alumno siguiendo las recomendaciones dadas por la Orientadora del centro.

Se señala, de otra parte, que la madre del alumno solicitó expresamente la intervención del Equipo de Atención Educativa Especializado al alumnado con trastornos graves de la conducta. Sin embargo, no se realizó dicha intervención ante la insistencia del centro de considerarse competente en el tema plantado y al estar actuando con el alumno conforme a la normativa vigente. Al respecto, se recuerda que la función de estos Equipos especializados es la de colaborar con los Departamentos de Orientación de los Institutos de Enseñanza Secundaria en la identificación y valoración de las necesidades educativas especiales del alumnado, así como en la adaptación de los elementos de acceso al currículo.

Así las cosas, la Inspección concluye que el Instituto ha cumplido con lo estipulado en la normativa vigente en relación con la atención personalizada y específica que se le ha de dar a un alumno con TDAH que cursa los estudios de Bachillerato, aplicando el Equipo docente las medidas planteadas por el Departamento de Orientación.

Nos dirigimos de nuevo a la Delegación Territorial solicitando otro informe en el que se contuviera un pronunciamiento expreso, a la vista de las circunstancias que concurren en el presente supuesto, sobre las limitadas posibilidades de intervención de los Equipos de Orientación Educativa especializados en problemas graves de trastornos de conducta al no contar con la voluntad expresa de los Equipos de Orientación Educativa de los centros docentes.

Pues bien, en respuesta a esta nueva petición de informe se nos remite copia de 3 documentos elaborados por la coordinación del ETPOEP, por el Servicio de Inspección, y por la Secretaría General de la Delegación Territorial, respectivamente.

Del análisis de estos documentos podemos concluir que se ha accedido a la pretensión de la reclamante relativa a su solicitud de acceder al expediente administrativo de su hijo proporcionado por el IES. Además de ello, parece que, atendiendo también a la petición de la madre, se han proporcionado al alumno las orientaciones académicas para el vigente curso 2015-2016, habiéndose estudiado y valorado las distintas opciones que el alumno puede realizar.

Por otro lado, y en relación con el nudo gordiano de la cuestión, esto es, la ausencia de intervención del Equipo de Orientación Educativa especializado en alumnado con trastorno de conducta cuando no se cuenta con la colaboración de los Equipos de Orientación, se reseñan en los informes tanto de la coordinadora del ETPOEP como de la Inspección, las distintas normas que resultan de aplicación.

Con fundamento en la normativa, los informes hacen referencia especialmente a dos cuestiones. La primera va referida a las labores de colaboración que se encomiendan a los Equipos de Orientación Educativa Especializados con los Departamentos de Orientación, y la segunda, al hecho de que la demanda de intervención de estos Equipos especializados debe ser canalizada necesariamente por el director o directora del centro, asesorado en este caso por el orientador u orientadora del mismo, requisito éste último que no se ha cumplido en el asunto que nos ocupa ya que, recordamos, la demanda de intervención especializada fue solicitada expresamente por la madre del alumno.

CONSIDERACIONES

En primer lugar hemos de destacar que los menores con trastornos de conducta se han convertido en un grave problema social, cuyas consecuencias trascienden a las propias familias para para recaer también sobre el vecindario, el sanitario, los Tribunales de Justicia, y de modo especial en el ámbito educativo.

Ciertamente los chicos y chicas que sufren este problema suelen tener un nivel bajo educativo, no porque los mismos presenten problemas intelectuales, sino porque su comportamiento antisocial y disruptivo suele abocarles a continuos conflictos en el colegio, tanto con el profesorado como con los compañeros, siendo objeto con mucha frecuencia de medidas disciplinarias, entre las que destacan las expulsiones temporales o, incluso, expulsiones definitivas.

En su momento, valoramos muy positivamente la decisión de la Consejería de Educación de crear unos órganos especializados en trastornos de conducta, a través de los Equipos de Orientación Educativa. Unos Equipos que habían de tener entre sus cometidos la labor de asesorar al profesorado sobre técnicas, métodos y recursos apropiados para la acción educativa. Y ello porque precisamente una de las deficiencias detectada en nuestro trabajo de investigación con motivo de la elaboración del Informe especial fue precisamente la ausencia de formación específica en este materia de los profesionales de la educación que le permitieran abordar el problema sin necesidad de recurrir de modo exclusivo a las medidas de carácter disciplinario.

Así las cosas, la normativa reguladora de estos Equipos especializados les atribuye no sólo funciones de asesoramiento a los profesionales y padres, sino también de colaboración con los Equipos de Orientación Educativa y Departamentos de Orientación en la difícil tarea de identificar y valorar las necesidades educativas del alumnado afectado por problemas de trastornos de conducta.

Retomando el asunto que motiva la queja, queda constatado que desde el Instituto se adoptaron una serie de medidas tendentes a corregir la actitud del alumno ante el hecho educativo por cuanto presentaba falta de atención que repercutía en su funcionamiento diario en clase e incidía negativamente en su rendimiento académico. De este modo, el Departamento de Orientación dictó una serie de instrucciones e indicaciones para el profesorado que atendía al alumno.

Sin embargo, esta loable labor no obtuvo los resultados esperados. De este modo, el alumno durante todo el curso vino mostrando desmotivación y apatía. Esta actitud de desidia y huida de responsabilidades académicas fueron, según se recoge en el informe del Departamento de Orientación, incompatibles con la superación del curso académico.

En este contexto, y ante los resultados infructuosos que se estaban obteniendo en el centro escolar, a pesar de las instrucciones e indicaciones pertinentes de la Orientadora, no es de extrañar que la madre del alumno demandará el auxilio y la ayuda de los Equipos de Orientación Educativa especializados en trastornos de conducta, en un intento desesperado por recuperar el rumbo de su hijo a la vista del comportamiento que venía mostrado en el ámbito educativo. Sin embargo, este Equipo especializado no pudo intervenir por la ausencia expresa de colaboración de la Dirección y de la Orientadora del IES. Especialmente significativas fueron las manifestaciones de la Coordinadora del ETPOEP.

Llama poderosamente la atención que ni siquiera se permitiera a la Coordinadora de este Equipo especializado mantener una entrevista con la Orientadora del centro. Y es cuestionable este hecho no sólo porque se impidió ejercer una de las principales funciones encomendadas a estos órganos especializados, cual es la de “colaborar” con el Departamento de Orientación, si no porque el tratamiento otorgado al ofrecimiento de la especialista dista mucho de la relación que deben mantener ambos profesionales. Y es que, como bien afirma la Coordinadora del ETPOEP en su informe, estos Equipos especializados no está formado por personal externo al centro si no por especialistas con demarcación geográfica provincial para la atención educativa a los alumnos y alumnas con disfunciones específicas, y que deben desarrollar sus cometidos en coordinación con los EOE y con los Departamentos de Orientación.

Tampoco podemos compartir que se impidiera la actuación de estos profesionales con fundamento en el incumplimiento de un requisito de forma, cual es que la intervención se hubiese realizado por la madre y no se canalizara a través del Departamento de Orientación. No nos cabe la menor duda de que la familia se encontraba perfectamente legitimada para demandar ayuda de los expertos como consecuencia del rumbo incierto que estaba tomando su hijo ante el hecho educativo.

En efecto, es lo cierto que la petición de intervención de los Equipos especializados no se realizó a través del procedimiento establecido, esto es, con una previa petición formalizada por la Dirección del IES asesorada por el Departamento de orientación, tal como prescribe las Instrucciones de la Dirección General de Participación, por la que se regulan determinados aspectos de estos equipos especializados. A pesar de lo cual, a nuestro juicio, y teniendo presente el comportamiento del menor y los temores de la madre nos parece que lo más razonable hubiese sido permitir establecer unas mínimas pautas de colaboración entre los profesionales señalados.

Parece acreditado en los informes. y no podemos pasar por alto, las faltas reiteradas del alumno o su desinterés, su ausencia de motivación por determinadas materias, o las faltas de disciplinas, síntomas todos ellos característicos de los menores afectados por problemas de trastornos de conducta, y por consiguiente, merecedores de una atención específica por los órganos expresamente creados con tal finalidad por la Administración educativa como son los Equipos de Orientación Educativa especializados especializado en trastornos graves de la conducta y TDHA.

Por todo lo señalado, esta Institución del Defensor del Menor de Andalucía, también Defensor del Pueblo Andaluz, en uso de las facultades que le confiere el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, ha resuelto dirigir a esa Delegación Territorial de Educación la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN: Que desde esa Delegación Territorial se impartan las instrucciones oportunas al Equipo directivo y al Departamento de Orientación del Instituto de Educación Secundaria “Medina Azahara” de Córdoba, para que se promuevan y hagan efectivas las medidas de colaboración y coordinación con los Equipos de Orientación Educativa Especializados, de conformidad con lo establecido en la Orden de 23 de julio de 2003, por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización y el funcionamiento de los Equipos de Orientación Educativa.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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